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El plazo de oposición

Qué es una oposición de marca y cómo se presenta

Cuando alguien solicita una marca parecida a la tuya, el INPI la publica en el Boletín y abre una ventana para que quien tenga un interés legítimo se presente. Esa presentación es la oposición.

Para qué sirve

Es el mecanismo con el que se le pide al INPI que no conceda una marca nueva porque se confunde con una anterior. No es un juicio: es una presentación administrativa dentro del mismo expediente en el que la otra marca se está tramitando.

Desde la Resolución 583/2025 es la única instancia en la que alguien mira si dos marcas se parecen: el INPI dejó de hacerlo de oficio. Qué cambió exactamente.

Cuánto tiempo hay

30 días corridos desde la publicación en el Boletín de Marcas, sin prórroga. Corridos quiere decir que cuentan sábados, domingos y feriados. Y corre igual, se haya enterado uno o no: nadie notifica.

Vencido el plazo, la oposición ya no se puede deducir. Queda la vía de la nulidad, que es un juicio —con otros tiempos y otros costos— y no la misma discusión.

Quién puede deducirla

La ley 22.362 pide interés legítimo, no titularidad. No hace falta tener la marca registrada: una solicitud todavía en trámite o un nombre comercial en uso también cuentan.

Como resume Otamendi: “No se requiere ser titular de una marca para deducir oposición, pueden vulnerarse otros derechos que merecen ser defendidos.” Si eso aplica a tu caso lo evalúa un profesional.

Qué se mira para decidir

No alcanza con que los nombres se parezcan. La confundibilidad se evalúa en tres planos —fonético, ortográfico y conceptual— y además pesa la superposición real de productos y servicios: dos marcas parecidas en rubros que no se tocan pueden convivir, y en la misma clase el conflicto es mucho más directo.

También cuentan la notoriedad de la marca anterior y el riesgo concreto de confusión en el público. Son criterios de caso, no una fórmula.

Qué pasa después

Presentada la oposición, el INPI la notifica a quien solicitó la marca y se abre una instancia para que las partes intenten un acuerdo. Muchas se resuelven ahí: con una limitación de la cobertura, un cambio en la denominación o una coexistencia pactada.

Si no hay acuerdo, la resuelve el INPI. Todo el trámite lo lleva un agente de la propiedad industrial o un abogado con matrícula.

Lo que hay que resolver primero

Nada de esto se puede hacer si uno no se entera. El plazo empieza a correr con la publicación, y lo que se publica son más de 3.000 solicitudes por semana. Podés consultar gratis si apareció algo parecido a tu marca en los boletines cuyo plazo sigue abierto — RADAR MARCARIO hace esa parte; la decisión y la presentación son de un profesional.

Esta nota describe un procedimiento general; no es asesoramiento legal ni reemplaza la evaluación de un caso concreto.

¿Y tu marca? ¿Apareció algo parecido?

Escribí tu marca y te decimos cuántas solicitudes parecidas se publicaron en los boletines cuyo plazo sigue abierto. Gratis y sin crear cuenta.

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