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Plazos de oposición en el INPI: cómo evitar que tus clientes pierdan su derecho de defensa por un descuido

El plazo para oponerse a una marca es de 30 días corridos desde la publicación (art. 13, Ley 22.362). Qué pasa si vence y cómo sigue el trámite.

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El plazo es de treinta (30) días corridos contados desde la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas. Lo establece el artículo 13 de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362: "Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse (…) dentro de los treinta (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12."

Tres precisiones que conviene tener claras:

  • Son días corridos, no hábiles. Cuentan sábados, domingos y feriados.
  • El plazo corre desde la publicación, no desde que el estudio o el titular se enteran. No hay notificación al titular de la marca anterior.
  • La presentación es electrónica. El artículo 14 exige deducirla ante el INPI con el nombre, el domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición.

Para oponerse se requiere interés legítimo (art. 4 de la ley), no necesariamente una marca registrada. Y desde la Resolución INPI 583/2025, la similitud con marcas anteriores solo se analiza si alguien deduce oposición: el plazo de treinta días es la única ventana en la que ese análisis ocurre dentro del trámite de registro.

¿Qué pasa si se vence el plazo de 30 días corridos?

Vencido el plazo sin oposiciones, la solicitud sigue su curso y, con el procedimiento vigente desde el 1 de marzo de 2026, el INPI la concede. El artículo 2 de la Resolución 583/2025 lo dice expresamente: una vez vencido el plazo de treinta días corridos, se conceden las solicitudes que no hubieren recibido oposiciones de terceros.

A partir de ahí, la herramienta que queda es la acción de nulidad del artículo 24 de la Ley 22.362, que alcanza a las marcas registradas en contravención a la ley, entre otros supuestos. Es otra vía, con otros tiempos y costos, y con la marca ya concedida a favor del tercero mientras se discute.

Si la oposición se presenta a tiempo, el procedimiento sigue la ley y, para las solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026, el reglamento aprobado por la Resolución INPI 297/2026:

  1. Notificación y negociación. El INPI notifica la oposición al solicitante, que tiene tres meses para obtener su levantamiento (arts. 15 y 16 de la ley). Muchas se resuelven acá, con acuerdos de coexistencia o limitaciones de cobertura.
  2. Mantenimiento. Vencidos los tres meses, cada oponente tiene quince días hábiles para mantener la oposición pagando el arancel de la instancia, y en el mismo plazo amplía fundamentos y acompaña la prueba. Si no paga, la oposición se tiene por no mantenida sin más trámite.
  3. Contestación. El solicitante tiene otros quince días hábiles para pagar la tasa que habilita la resolución y contestar cada oposición. Si no la paga, la solicitud se deniega.
  4. Argumentos finales. Una vista común de diez días hábiles. No hay etapa autónoma de prueba: la prueba se acompaña al mantener o al contestar.
  5. Resolución y apelación. La Dirección Nacional de Marcas resuelve si cada oposición es fundada o infundada, y contra esa resolución solo procede el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dentro de los treinta días hábiles (art. 17 de la ley).

Los escritos de esta instancia requieren patrocinio de abogado o de agente de la propiedad industrial, y sus plazos, según el propio reglamento, son perentorios. El recorrido completo, con los fundamentos de cada etapa:

El trámite de una oposiciónReglamento de la Res. INPI 297/2026, para oposiciones contra solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026. Las anteriores siguen con las reglas previas.
  1. Etapa 2 de 9

    Oposición

    30 días corridos

    Se deduce en forma electrónica, con el nombre, el domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos. Hace falta interés legítimo, no una marca registrada.

    Si nadie se opone: La marca se concede.

    Fundamento: Ley 22.362, arts. 4, 13 y 14.

Cómo organizar la cola de atención de amenazas por prioridad y urgencia

La cola de casos se ordena con dos criterios combinados: qué tan parecida es la solicitud a la marca del cliente y cuántos días quedan para oponerse. Ordenar solo por similitud hace que un caso grave con plazo holgado tape a uno moderado que vence pasado mañana. Ordenar solo por fecha llena la agenda de casos que no justifican una oposición.

Clasificación por nivel de riesgo: alto, medio y bajo

Un esquema de tres niveles permite que el equipo decida rápido qué mirar primero sin perder lo demás. Un criterio de trabajo razonable:

NivelQué suele indicarQué hacer
AltoCoincidencia fuerte en algún plano, en la misma clase o en una conexaEvaluación del abogado en el día y consulta al cliente
MedioSimilitud parcial, o fuerte pero en una clase alejadaRevisión dentro de la semana; puede requerir análisis de conexidad
BajoSimilitud débilRegistro para trazabilidad; normalmente no se acciona

La clase importa: dos marcas parecidas en rubros que no se tocan pueden convivir, y en la misma clase el conflicto es mucho más directo. Para consultar en qué clase encuadra cada producto o servicio, el INPI remite a la clasificación de Niza.

Tableros con cuenta regresiva para el control de vencimientos

Cada caso debería mostrar cuántos días le quedan, contados desde la fecha de publicación, y no una fecha que haya que recalcular a mano. Un error de un día en un plazo que no admite prórroga alcanza para perder la oposición.

Dos detalles de cálculo que suelen generar errores:

  • El día de hoy. Conviene que el contador incluya el día en curso, porque todavía se puede presentar: si el plazo vence mañana, quedan dos días, hoy y mañana.
  • Las fechas en las planillas. Una fecha guardada sin zona horaria puede aparecer un día antes según cómo la lea la herramienta. En un plazo perentorio, ese corrimiento no es un detalle.

En Radar Marcario cada amenaza trae sus días para oponerse y la cola pone primero lo que vence antes. El aviso diario marca como urgentes los casos que vencen en siete días o menos.

Informes con la publicación oficial incorporada: herramientas para actuar a tiempo

Un buen informe de vigilancia le ahorra al estudio volver a buscar la prueba: trae el acta, la clase, el titular y el enlace a la página exacta del boletín donde se publicó la solicitud. Es el insumo con el que el abogado evalúa y, si corresponde, funda la oposición.

Los informes de Radar Marcario se generan con las amenazas que el equipo aceptó en pantalla, salen en PDF y CSV con el logo, la firma y la matrícula del estudio, y enlazan cada caso al PDF oficial del boletín. Podés ver el flujo completo en la vigilancia de marcas.

Conclusión y próximos pasos

El plazo de oposición es simple de enunciar y fácil de perder: treinta días corridos, sin prórroga y sin aviso. Lo que protege al cliente no es conocer el plazo, sino enterarse a tiempo y tener la cola ordenada por urgencia.

Si estás evaluando cuánto cuesta sostener ese control, en Vigilancia marcaria manual vs. automatizada hacemos la cuenta con supuestos que podés reemplazar por los de tu estudio.

Para tener el contador de cada caso sin calcularlo a mano, creá una cuenta gratis en Radar Marcario.

Esta nota describe normas y procedimientos generales y no es asesoramiento legal. Las citas remiten al texto publicado en el Boletín Oficial y en Infoleg a la fecha de la nota.