Radar Marcario está registrado como integrador del INPI. Consultamos la base de marcas del organismo directamente. Más información →

Guía de la Res. INPI 583/2025: el fin del examen de oficio de la similitud y la nueva responsabilidad operativa del estudio

Qué dispuso la Res. INPI 583/2025, desde cuándo rige y qué dejó de examinar el INPI. Cómo organizar el estudio para no perder el plazo de oposición.

, 5 min de lectura

¿Qué cambió con la Resolución 583/2025 del INPI?

El INPI dejó de examinar de oficio si una marca nueva es similar a otra anterior: ese análisis solo se hace ahora si un tercero deduce oposición. La Resolución INPI 583/2025, dictada el 9 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2025, limitó el examen de las solicitudes de marcas nuevas a las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público.

El artículo 1 de la resolución supedita al planteamiento por terceros cuatro prohibiciones del artículo 3 de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, que desde entonces solo se evalúan a instancia de parte:

  • Inciso b): las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios.
  • Inciso d): las marcas susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, propiedades, calidad, origen u otras características de los productos o servicios.
  • Inciso h): el nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos.
  • Inciso i): las designaciones de actividades, incluidos nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad.

Hay un matiz que conviene tener presente al asesorar: el inciso a) —la marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para los mismos productos o servicios— no figura en esa lista. La identidad sigue dentro del examen; lo que salió es la similitud, que es justamente donde se concentra el trabajo de cotejo.

La resolución se apoya en el artículo 47 de la Ley 22.362, modificado por la Ley 27.444, que faculta al INPI a limitar el examen a las prohibiciones absolutas y a dejar las relativas al mecanismo de la oposición. Sus considerandos lo dicen sin rodeos: la marca es un derecho de naturaleza privada y es su titular quien debe decidir si ejerce su defensa.

Desde cuándo rige

La resolución tiene dos fechas de vigencia distintas, y confundirlas lleva a errores de cálculo:

DisposiciónQué estableceVigencia
Artículo 1Examen limitado a prohibiciones absolutas y de orden público; los incisos b), d), h) e i) del art. 3, solo a instancia de parteDesde la publicación (11 de diciembre de 2025), para todas las solicitudes de marcas nuevas en trámite, en cualquier instancia
Artículo 2Examen de forma y de registrabilidad antes de la publicación; publicación por un día; concesión vencidos 30 días corridos sin oposicionesDesde el 1 de marzo de 2026

Con el procedimiento del artículo 2, la publicación en el Boletín de Marcas pasa a ser el último paso antes de la concesión: si la solicitud no tiene observaciones, se publica por un día y, vencido el plazo de treinta días corridos sin oposiciones, se concede. Este es el recorrido completo; tocá cada etapa para ver su plazo y su fundamento:

Del pedido al título de una marcaProcedimiento para solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1 de marzo de 2026.
  1. Etapa 5 de 8

    Plazo para oponerse

    30 días corridos

    Cualquiera con interés legítimo puede deducir oposición. Cuentan sábados, domingos y feriados, y el plazo no se prorroga. Es la única instancia en la que alguien mira si la marca nueva se parece a otra.

    Si alguien se opone: Empieza el trámite de oposición.

    Fundamento: Ley 22.362, arts. 4 y 13.

El impacto en los estudios de propiedad intelectual de Argentina

La detección de conflictos con marcas anteriores pasó a ser responsabilidad exclusiva de los titulares y de los estudios que los representan. Antes, el examinador funcionaba como una red de contención: aunque nadie vigilara, una solicitud muy parecida podía recibir una observación de oficio. Esa red ya no existe para la similitud.

Para un estudio, eso se traduce en tres consecuencias operativas:

  1. La vigilancia dejó de ser un servicio complementario. Es la única instancia en la que alguien coteja las solicitudes nuevas contra la cartera de cada cliente.
  2. El volumen no se reduce. El INPI publica varios boletines por semana. Desde marzo de 2026 procesamos 133 boletines con 107.137 solicitudes, unas 800 por boletín.
  3. El silencio no es información. Nadie notifica al titular de la marca anterior. Una semana sin hallazgos y una semana sin revisión se ven exactamente igual en la bandeja de entrada.

El riesgo de perder el derecho de oposición

El plazo para deducir oposición es de treinta días corridos desde la publicación y no se prorroga: vencido, la vía administrativa más rápida y económica se cierra. Lo fija el artículo 13 de la Ley 22.362, y la propia Resolución 583/2025 lo reitera al ordenar la concesión de las solicitudes que no recibieron oposiciones en ese plazo.

Lo que queda después es la acción de nulidad del artículo 24 de la ley, con otros tiempos, otros costos y una carga probatoria distinta. Para el cliente, la diferencia entre enterarse el día 12 y enterarse el día 40 es la diferencia entre una presentación administrativa y un litigio.

Recordá además que el artículo 4 de la ley exige interés legítimo para oponerse, no titularidad registrada: una solicitud en trámite o una designación en uso también pueden fundarlo. Eso amplía el universo de lo que un estudio debería estar vigilando.

La forma de mitigar el riesgo es separar lo mecánico de lo jurídico: que el cotejo de cada boletín sea sistemático y que el criterio profesional se aplique solo sobre lo que resulta parecido. En la práctica, un esquema de vigilancia defendible tiene cinco piezas:

  • Una cartera completa y depurada: denominación, clase, acta y titular de cada marca vigilada. Sin eso, ningún cotejo es confiable.
  • Cobertura de todos los boletines, sin semanas salteadas. La regularidad importa más que la profundidad de una revisión aislada.
  • Un cotejo que contemple los planos que reconoce la doctrina —fonético, ortográfico y conceptual— y no solo la coincidencia literal.
  • Un registro del plazo de cada hallazgo, calculado desde la fecha de publicación, con prioridad para lo que vence antes.
  • Un circuito de decisión claro: quién evalúa, quién informa al cliente y con qué evidencia.

Revisar a mano varios boletines por semana contra carteras de cientos o miles de marcas es posible, pero difícil de sostener sin errores; automatizar el cotejo es la forma proporcional de cumplir con la nueva carga. La automatización no reemplaza la evaluación del abogado: le saca de encima la lectura completa del boletín y le entrega solo lo que merece su criterio.

Radar Marcario analiza cada boletín el mismo día de su publicación, coteja cada solicitud contra la cartera del estudio en cuatro planos —fonético, ortográfico, conceptual y de contención— y calcula los días que quedan para oponerse. La decisión de oponerse sigue siendo del estudio. Podés ver cómo compara el motor y qué todavía no compara.

Conclusión y próximos pasos

La Resolución 583/2025 no cambió el plazo de oposición, pero sí cambió quién tiene que encontrar el conflicto para que ese plazo sirva de algo. Desde el 11 de diciembre de 2025, si el estudio no detecta la solicitud similar, nadie más lo hace.

El paso siguiente es revisar cómo procesa hoy tu equipo el boletín. En Cómo revisar el Boletín del INPI sin errores manuales repasamos dónde falla la revisión en planillas y qué metodología de cotejo la reemplaza.

Si querés ver el cotejo sobre tu propia cartera, creá una cuenta gratis en Radar Marcario: el plan gratuito vigila hasta 10 marcas, sin tarjeta.

Esta nota describe normas y procedimientos generales y no es asesoramiento legal. Las citas remiten al texto publicado en el Boletín Oficial y en Infoleg a la fecha de la nota.